ANDRADE, el Mejor Senador

domingo, septiembre 24, 2006


Control al precio del cemento

Primera reacción al debate contra el oligopolio cementero

El Gobierno no descarta control de precios para el cemento, anunció el ministro de Ambiente, Juan Lozano

En la primera reacción concreta tras el debate adelantado por el senador HERNÁN ANDRADE contra el oligopolio y control absoluto que ejercen tres grandes compañías en la industria cementera del país, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez, envió una señal de advertencia a la industria cementera en el sentido de que si se presenta un alza de precios no acorde con los demás insumos de la construcción no vacilará en someterlos a un control administrativo.

“La medida no nos gusta, pero si hay demasiado afán de lucro especulativo tendríamos que controlar por decreto los desbordes”, dijo el jefe de la cartera de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El senador ANDRADE, al conocer el anuncio del Ministro, le recordó que en febrero pasado, en una decisión sin ningún sustento jurídico, legal o constitucional, Lozano Ramírez acordó con la cementera Argos (que domina más de la mitad del mercado nacional) un precio máximo de $12 mil pesos por bulto de 50 kilos. “Aunque ese anuncio no tenía fundamento alguno, sí dejó la evidencia de que el precio competitivo del cemento en Colombia es ese, de $12 mil pesos, pero ni Argos cumplió su palabra ni el Gobierno la ha hecho cumplir y hoy el cemento está por encima de $18 mil pesos el bulto”, dijo ANDRADE.

Recordó que en el debate del pasado martes, en plenaria del Senado, también el ministro de Comercio, Jorge Humberto Botero, se comprometió a intervenir el mercado cementero. “Las normas están ahí, pese a que no son tan fuertes ni represivas como uno quisiera, pero con lo que hay en materia legal, desde el año 1959, el Gobierno puede intervenir precios de productos básicos, como ya lo ha hecho con la leche”, enfatizó el senador conservador.

Reiteró que lo que está en juego es un mercado de más de 2 billones de pesos anuales, en el cual los consumidores colombianos, como está plenamente demostrado, “están pagando un sobreprecio de casi UN BILLÓN de pesos por año”.


http://abc.senado.gov.co/prontus_senado/site/artic/20060922/pags/20060922153024.html

MÁS INFORMACIÓN
Oficina 382 31 62 - 63

martes, septiembre 12, 2006

Aborto


PROPOSICIÓN

LOS SUSCRITOS SENADORES DEL PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO,


En desarrollo de nuestros grandes principios que consagran a Dios como centro del universo, a la existencia de un orden natural y una Ley natural de la humanidad, que reconoce la dignidad y el respeto de la persona humana, y se somete a la moral universal y a unos valores éticos y culturales y, aunque no somos un partido clerical o confesional, nos alimentamos de las doctrinas morales y sociales del cristianismo; y en defensa de los más grandes valores que nos guían, la libertad y los derechos fundamentales, y de entre ellos el que permite la vigencia de los demás, la vida.

Bajo las anteriores consideraciones generales, nos permitimos expedir la siguiente declaración frente a la decisión mayoritaria de la Sala Plena de la Corte Constitucional que despenalizó parcialmente el aborto en Colombia


Acatamos, como nos corresponde en un Estado Social de Derecho con clara separación de poderes, pero respetuosamente no compartimos la sentencia C-355 de 2006, adoptada en decisión dividida por la Honorable Corte Constitucional en su Sala Plena, por las siguientes razones:

1. Como lo establecen nuestros estatutos, “El fundamento del Partido Conservador Colombiano radica en una concepción humanista y su objetivo es propender por el respeto a la dignidad de la persona, garantizando el pleno ejercicio de los derechos humanos consagrados y definidos en la declaración de la Organización de las Naciones Unidas –ONU–, en la Carta de Constitución de la Organización de los Estados Americanos –OEA–, y en la Constitución Política de Colombia”.

2. Tales declaraciones internacionales, y otras como el Pacto de San José y el Estatuto de Roma, a las cuales está sometida Colombia y lo reconoce la Carta Política mediante el llamado “Bloque de Constitucionalidad”, no dan lugar a equívocos en cuanto a la identidad entre las nociones de ser humano y de persona, de las cuales se deriva que el no nacido, como ser humano que es, sea titular de los derechos amparados por ellas.


3. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, dice en su preámbulo que “… el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

4. Contrario a lo que expuso la mayoría de la Corte, Colombia no está, ni estaba, en la obligación de atender las recomendaciones relativas al aborto o los derechos de la mujer en materia sexual y reproductiva, provenientes de algunos organismos internacionales, puesto que éstas no constituyen normas de derecho internacional que crearan obligaciones jurídicas para Colombia, y no hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Tales recomendaciones, no convenios ni tratados ni acuerdos multi o bilaterales, no son, por lo tanto, fuente de discusión legal o constitucional en este caso.


5. Tal como lo plantean con meridiana claridad los magistrados que salvaron su voto, separándose de la posición mayoritaria, “el derecho a la vida del no nacido tiene mayor peso, lo que significa que debe prevalecer sobre el derecho a la autonomía reproductiva de la mujer, manifestado en la posibilidad de consentir o practicar su propio aborto”.

6. En el caso despenalizado de los abortos como consecuencia de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, la muerte de la criatura que está por nacer no puede ser considerada nunca como una forma justa de reparación de los daños materiales y morales causados a la mujer por los mencionados delitos que desembocan en embarazo.

Si a alguien corresponde restaurar, reparar, indemnizar o compensar el daño producido por estos delitos contra la mujer, es al actor de tales conductas, es decir al violador y no a la indefensa criatura. Y así está prescrito por nuestro ordenamiento jurídico penal, que incluye sanciones hoy más fuertes en contra de tan detestables delincuentes.

El aborto no devuelve nada a la mujer, en términos materiales ni morales, y sí le genera una gran carga sicológica difícil de sobrellevar.


7. Científicamente está demostrado que la gestación crea un ser existencialmente distinto de la madre, cuya vida no puede quedar sometida a la libre decisión de la embarazada, y sus derechos le distinguen de los de ella. Hay en esa criatura un principio vital que le es propio, y su relación con la madre no es más que una dependencia ambiental que en nada difiere de la que tienen los ya nacidos respecto del oxígeno o los alimentos.

8. La vida que la Constitución Política protege, comienza desde el instante mismo de la gestación.

9. Es grave que la posición mayoritaria de la Corte haya hecho diferencias entre la vida como bien y la vida como derecho. Tal afirmación puede ser, entonces, extendida no solo a los casos de la vida humana naciente, sino a otros supuestos de hecho, como por ejemplo el de la vida al término del ciclo vital, lo cual permitiría que los intereses de los más fuertes se impongan sobre los más débiles.

10. La decisión mayoritaria de la Corte desconoce que nuestra tradición jurídica civil ha adoptado la sentencia romana de “Infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus agitar”, es decir “El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable”.

11. Si bien las decisiones de la Corte no deben obedecer a criterios populistas, demagógicos o con fundamento en encuestas de opinión pública, es evidente y probada una fuerte corriente social que defiende desde la concepción la vida del que está por nacer.

Tal opinión claramente mayoritaria hizo sentir, con fuerza, su voz con la intervención directa de un gran número de ciudadanos en la Corte, y fuera de ella, lo que descarta cualquier argumento en el sentido de que era socialmente imperativo modificar la interpretación constitucional respecto de la protección a la vida del no nacido desde el momento mismo de la concepción. No se ve, entonces, un contundente cambio en la construcción colectiva y democrática de los valores y principios en esta materia en el país.

12. El Partido Conservador está en la obligación de advertir al país acerca de las posibles graves consecuencias sobre la salud pública de tal medida. Como lo señaló, antes de la sentencia, el ex ministro Fernando Londoño, el peligro estriba en que, aprobada la despenalización en los casos mencionados, ésta servirá para extenderla sin medida. “En materia de estampidas, todo está en abrir el boquete, que la manada hace el resto”.

Igualmente, el jurista Rafael Nieto Loaiza ha expuesto contundentes cifras para afirmar que la despenalización del aborto no reduce las tasas de mortalidad materna sino que las aumenta, como ya se ha visto en India, Rusia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Cuba, Bolivia y Perú, entre otros países con despenalización parcial o total. En tanto que en Irlanda, Chile y Polonia, con prohibición total de esta práctica, la mortalidad materna es menor.

13. Sumado a lo anterior, y como antecedente fundamental vale señalar que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la tesis del conservatismo tuvo pleno respaldo de la mayoría de asambleístas, cuando descartaron el posible derecho de la mujer a abortar y se ratificó la inviolabilidad de la vida humana desde el momento mismo de la concepción. Así lo señalan las actas correspondientes que revelan que la Constituyente rechazó expresamente el derecho de la mujer al aborto, y consideró que la protección de la vida humana como derecho debía otorgarse al no nacido.

14. Bajo este nuevo orden jurídico que la Corte decidió, el Partido Conservador llama al Gobierno Nacional para que, en desarrollo de la reglamentación de este tema, se diseñe una completa política pública de prevención del aborto, que tenga como pilares fundamentales:

i. Señalar con absoluta claridad que el aborto, en los tres casos despenalizados, es una decisión extrema que no es ni será nunca estimulada por el Estado sino que se propenderá por evitarse.

ii. Que el aborto así despenalizado, sólo procederá bajo los más estrictos y rigurosos requisitos médicos y judiciales.

iii. Establecer, sin ningún asomo de duda, que el aborto, aún en los casos extremos despenalizados, no es ni será nunca un método de planificación familiar.

iv. Ordenar, a través de medidas estatales, el apoyo inmediato psicológico, terapéutico y social, e incluso económico, en cabeza de todas las entidades públicas competentes a las mujeres que soliciten la realización de estas prácticas en los casos autorizados, con el objetivo primordial de que desistan de tal procedimiento.

Al frente de tal tarea deberán estar el ICBF, Ministerio de la Protección Social, Empresas Prestadoras de Salud EPS, secretarías territoriales de salud, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y Agencia para la Acción Social.

Igualmente, instamos a que presten su concurso para desestimular el aborto: la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, la Defensoría del Pueblo, los Juzgados de Familia y las personerías municipales, entre otras entidades.

En fin, la posibilidad del aborto o su rechazo corresponde ante todo, más que a una discusión jurídica, a una determinación basada en principios y valores en los que está en juego el derecho fundamental a la vida.

El Partido Conservador ratifica que seguirá defendiendo los postulados constitucionales que protegen la vida como valor y derecho primordial e insustituible, del cual es titular todo ser humano, desde el principio y hasta el final de su existencia física.



HERNÁN ANDRADE SERRANO
Senador